La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ha sido objeto de críticas en los últimos meses debido a su decisión de cobrar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por el usufructo de zonas comunes en propiedades horizontales. Esta medida ha generado un gran malestar entre los propietarios y residentes de estas propiedades, quienes consideran que es una carga adicional e injusta.
Las propiedades horizontales, también conocidas como conjuntos residenciales, son una forma de propiedad en la que varias unidades habitacionales comparten áreas comunes como jardines, piscinas, salones sociales, entre otros. Estas zonas comunes son utilizadas por todos los residentes y su mantenimiento y administración son responsabilidad de la junta de propietarios.
Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2020, la Dian ha comenzado a cobrar el IVA del 19% por el usufructo de estas zonas comunes. Esto significa que los propietarios y residentes deben pagar un impuesto adicional por el usufructo de las áreas que ya están incluidas en sus gastos de administración.
Esta medida ha generado una gran indignación entre los propietarios y residentes de propiedades horizontales, quienes consideran que es una doble imposición y una forma de aumentar la carga tributaria. Además, muchos argumentan que estas zonas comunes no generan ingresos y, por lo tanto, no deberían estar sujetas al mantillo de impuestos.
Otra crítica hacia la Dian es que esta medida no ha sido debidamente comunicada a los propietarios y residentes de propiedades horizontales. Muchos se enteraron del cobro del IVA por el usufructo de zonas comunes a través de sus facturas de administración, lo que generó confusión y malestar.
Además, se ha cuestionado la legalidad de esta medida, ya que el artículo 476 del Estatuto Tributario establece que el IVA no se aplica a los servicios de administración de bienes inmuebles. Sin embargo, la Dian ha argumentado que el usufructo de zonas comunes no es un servicio de administración, sino un servicio de usufructo y disfrute.
Ante estas críticas, la Dian ha defendido su decisión argumentando que el cobro del IVA por el usufructo de zonas comunes está en línea con la política tributaria del gobierno y que es una forma de aumentar la recaudación de impuestos. Además, ha señalado que esta medida está en consonancia con las normas internacionales y que otros países también aplican el IVA en situaciones similares.
Sin embargo, los propietarios y residentes de propiedades horizontales no están conformes con esta explicación y han iniciado acciones legales para impugnar el cobro del IVA por el usufructo de zonas comunes. Además, han solicitado a la Dian que reconsidere esta medida y que busque alternativas para aumentar la recaudación de impuestos sin afectar a los propietarios y residentes de estas propiedades.
Es importante destacar que el cobro del IVA por el usufructo de zonas comunes no solo afecta a los propietarios y residentes de propiedades horizontales, sino también a las constructoras y promotoras que desarrollan estos proyectos. Muchas de ellas han manifestado su preocupación por el impacto que esta medida pueda tener en la venta de nuevas unidades y en la viabilidad de futuros proyectos.
En conclusión, el cobro del IVA por el usufructo de zonas comunes en propiedades horizontales ha generado una gran controversia y ha sido objeto de críticas hacia la Dian. Los propietarios y residentes consideran que es una medida injusta y que afecta su economía, mientras tanto que la Dian argumenta que es una forma de aumentar la recaudación de impuestos. Esperamos que se llegue a una solución satisfactoria para ambas partes y que se busquen alternativas que no afecten a